Circular I - 888 Imp. a las Ganancias. 4ta. categoría. Relación de dependencia. Impuesto Cedular vigente para ciertos sueldos y jubilaciones Ley 27.725 y Ley Imp. Ganancias art. 101.1 y siguientes
1) Mayores Ingresos
a) Se incluyen en este impuesto cedular a los “mayores ingresos”: las rentas comprendidas en los incisos a), rentas provenientes del desempeño de cargos públicos, b), rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, y c), rentas provenientes de jubilaciones y pensiones, del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, con las siguientes excepciones:
Objeto |
Excluidos |
a) Cargos públicos, cualquiera sea el nivel gubernamental, incluidos los cargos electivos |
Funcionarios del Poder Judicial y de Ministerio Público en las condiciones del segundo párrafo del inc. a) y Secretario de Estado |
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia |
Directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otros tipos asociativos |
c) Jubilaciones y pensiones |
Consejeros de las sociedades cooperativas, viáticos y movilidad |
b) Los conceptos comprendidos tributarán Imp. Ganancias bajo el régimen de Impuesto Cedular. Los conceptos Excluidos tributarán bajo el régimen general como hasta ahora (aplicando mínimo no imponible, deducción especial, escala general, etc.).
2) Mínimo No Imponible
a) Se establece un nuevo mínimo no imponible aplicable solamente a este régimen cedular, el cual se fija en la suma de 180 salarios mínimos vitales y móviles (en adelante, SMVM) anuales. Esto equivale a 15 SMVM mensuales.
b) Se debe computar el SMVM vigente al 1 de enero y al 1 de julio del período fiscal a que corresponda su aplicación, prevaleciendo el segundo para todo el año fiscal.
c) A efectos de una aproximación al monto establecido, tomaremos el monto de SMVM publicado para diciembre de 2023, el cual asciende a $ 156.000 (último valor anterior al 1 de enero) mensual. De este modo, el mínimo no imponible mensual se ubica en los $ 2.340.000 ($ 156.000 x 15), alcanzando un valor anual de $ 28.080.000. Todo a valores de diciembre de 2023
3) Base imponible
a) La base imponible del gravamen está constituida por el mayor valor que resulte de las sumas percibidas por los sujetos pasivos involucrados (empleados o jubilados), deducido el mínimo no imponible. En otras palabras, el monto excedente resultante del cómputo del mínimo no imponible es la base de tributación del impuesto.
b) La norma dice textualmente que “no podrá deducirse ningún otro concepto que autorice la ley”. Por tanto se prohíbe el cómputo de deducciones y liberalidades contempladas en la ley de impuesto a las ganancias.
c) Se refiere a ingresos brutos o netos? Porque, cuando la norma dice que “no podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley”, omite referirse a las deducciones que restan en el recibo de sueldos: jubilación, obra social y ley 19372. Si no se puede deducir nada más que los 180 SMVM, esto implica que estamos hablando de sueldos brutos a los cuales se restarán este mínimo no imponible. Sin embargo, más adelante la norma dice textualmente que “las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos NETOS percibidos”, dando a entender que se trata de ingresos netos. La pregunta es:¿netos de la deducción de 180 SMVM o netos de retenciones para el servicio de seguridad social? No está claro este punto. Se aguarda que lo especifique la reglamentación.
4) Alícuota
a) Sobre la base imponible, se aplica la alícuota progresiva que inicia en los 27% para el primer tramo de escala y llega al 35%. Para ello se aplicará la siguiente tabla:
Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de180 SMVM |
Pagarán |
|||||
Más de $equivalentesa |
$ equivalentesa |
$ "equivalentesa" ANUAL |
$ "equivalentesa" MENSUAL |
$ equivalentesa |
Más el% |
Sobre elexcedentede $ equivalentesa $ |
0 SMVM |
12 SMVM, inclusive |
1.872.000 |
156.000 |
0 SMVM |
27 |
0 SMVM |
12 SMVM |
36 SMVM, inclusive |
5.616.000 |
468.000 |
3,24 SMVM |
29 |
12 SMVM |
36 SMVM |
60 SMVM, inclusive |
9.360.000 |
780.000 |
10,20 SMVM |
31 |
36 SMVM |
60 SMVM |
84 SMVM, inclusive |
13.104.000 |
1.092.000 |
17,64 SMVM |
33 |
60 SMVM |
84 SMVM |
En adelante |
En adelante |
En adelante |
25,56 SMVM |
35 |
84 SMVM |
5) Aclaraciones publicadas por AFIP en su página Web.
La AFIP no modifica el régimen general de retención de Imp. a las Ganancias 4ta categoría (RG 4003), el cual considera vigente y aplicable con las siguientes aclaraciones:
a) En caso de pluriempleo, el empleado debe informar el sueldo de su otro empleador en el F 572 Web como hasta ahora.
b) La retención se determina aplicando sobre los mayores ingresos el procedimiento establecido —en lo pertinente— en el Anexo II de la RG 4003, teniendo en consideración que el segundo artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece que se podrá deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 SMVM anuales, no siendo admisible ningún otro concepto que autorice dicha ley.
c) Los 180 SMVM referidos en el párrafo anterior corresponden al mínimo no imponible anual, lo que resulta equivalente a 15 SMVM mensuales, cuya deducción operará —siempre que resulte procedente— hasta la suma acumulada del mes que se liquida.
d) Los valores de los tramos de la escala aplicables en forma mensual son los siguientes:
TRAMOS DE ESCALA (ART. 101) – IMPORTES ENERO 2024 –
Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15) SMVM |
Pagarán |
|||
Más de $ equivalentes a |
A $ equivalentes a |
$ |
Más el |
Sobre el excedente de $ equivalentes a |
0 SMVM |
1 SMVM, inclusive |
0 SMVM |
27 |
0 SMVM |
1 SMVM |
3 SMVM, inclusive |
0,27 SMVM |
29 |
1 SMVM |
3 SMVM |
5 SMVM, inclusive |
0,85 SMVM |
31 |
3 SMVM |
5 SMVM |
7 SMVM, inclusive |
1,47 SMVM |
33 |
5 SMVM |
7 SMVM |
En adelante |
2,13 SMVM |
35 |
7 SMVM |
e) El importe a retener mensualmente se determinará aplicando sobre los mayores ingresos, netos de las deducciones admitidas, acumulados al mes que se liquida, la escala acumulada a dicho mes.