Circular I - 890 Impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) (Ley 27.541 art. 35 y siguientes) Dec 777/2024 – Modificaciones al Dec. 99/2019 Disminución de algunas alícuotas

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2024-02-02

Circular I - 890 Impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) (Ley 27.541 art. 35 y siguientes) Dec 777/2024 – Modificaciones al Dec. 99/2019 Disminución de algunas alícuotas


1.    Disminución de alícuotas del impuesto:

a)    La alícuota de Impuesto PAIS será 7,50% para las siguientes operaciones: La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación exportación de bienes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31 (operaciones indicadas en el art. 13 bis inc d) Dec 99/2019)

b)    La alícuota del Impuesto PAIS será del 7,50% para las siguientes operaciones (indicadas en el art. 13 bis inc e) Dec 99/2019): La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de:

i)     aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el Anexo I del Dec. 99/2019, o se trate delas siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;

ii)    insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y

iii)   otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

c)    Las demás alícuotas no se modifican.

2.    Vigencia.

Las modificaciones comentadas en el punto 1) (Imp. PAIS) rigen para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir del 03.09.2024, inclusive.