Circular I - 892 Impuesto al Valor Agregado IVA RG (AFIP) 5591 – Adecuaciones a la declaración mensual
1. Adecuaciones a la liquidación de IVA:
a) El F 2002 (generado a través del servicio Mis Aplicaciones Web) será obligatorio con carácter general, excepto los siguientes:
i) Empresas promovidas.
ii) Proveedores de empresas promovidas (que cobran de sus clientes con certificados de crédito fiscal por venta a promovidas).
iii) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
iv) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
v) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
vi) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
vii) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.
Es decir, los sujetos que aplican estas excepciones utilizarán el aplicativo SIAP para generar las declaraciones mensuales de IVA, mientras que los demás deberán usar el servicio Mis Aplicaciones Web.
b) En el formulario F 2002 servicio Mis Aplicaciones Web al confeccionarse el formulario se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual. La norma no indica que los datos subirán automáticamente, pero sí indica que serán expuestos en pantalla.
c) Declaracion Jurada de IVA y Libro de IVA Digital: la presentación de la declaración jurada mensual de IVA deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.
d) Declaraciones rectificativas: Para la confección de declaraciones juradas rectificativas, los contribuyentes deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado. Si no hay cambios y se rectifica por otra razón entonces no será necesario rectificar el Libro de IVA Digital.
2. Vigencia.
Las disposiciones comentadas resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.