Circular I - 897 Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor - Exhibición de precios. Ley 27.743 art. 98 a 101 - Res. 4/2025 Secretaria Comercio e Industria
Régimen de Transparencia Fiscal (Ley 27.743 art. 99 y siguientes).
1. Publicación de precios:
Los sujetos que realicen ventas de bienes o servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o servicios, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
Este acápite ha sido reglamentado por la Secretaría de Comercio (Res 4/2025) y rige para publicaciones de precios en medios gráficos (diarios, revistas), imágenes (televisión), cartelería en la vía pública, publicaciones en Internet y en redes sociales, etc.
2. Exhibición de precios:
Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso (es decir, en pesos). Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
c) Transparencia: Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “Precio sin Impuestos Nacionales”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
d) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual. Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) (transparencia).
e) Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta. Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) (transparencia).
f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) (transparencia).
g) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
h) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en esta norma exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
3. Forma de la exhibición del precio:
La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.
4. Vigencia:
La publicidad de precios por transparencia (punto 2 c) precedente) rige desde el 01.04.2025 (el resto de la norma adecua normas existentes y rige desde el 17.01.2025).