Circular I – 867 Registro de Domicilios de Explotación (RDE)
Buenos Aires, 04 de Marzo de 2021.
Circular I – 867
Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
Contribuyentes Imp. Ingresos Brutos CABA (RG AGIP 312/2020)
A través de la RG (AGIP) 312/2020 se establece la obligatoriedad de informar su domicilio de explotación en el llamado “Registro de Domicilios de Explotación – RDE”.
- Definición de Domicilio de Explotación.
Se establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Imp. sobre los Ingresos Brutos.
Se define “domicilio de explotación” como “el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica”.
- Sujetos obligados a cumplir con la información.
El domicilio de explotación resulta exigible para:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excepto contribuyentes que prestan locación de servicios sin establecimiento propio - artículo 272 del Código Fiscal vigente).
- Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Información a inscribir en el RDE.
Al momento de la inscripción o actualización en el RDE, el contribuyente debe informar:
- El número de partida del/de los inmueble/s.
- La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
- La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
- El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
- Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
- La superficie afectada a las actividades económicas.
- El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
- Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
- Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
- Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
- Obligatoriedad de inscripción en el RDE.
La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el RDE reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
- Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
- Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario, ABL, o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
- Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
- Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Trámite de inscripción en el RDE.
La información requerida para la inscripción o actualización de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.
- Plazo de cumplimiento.
Los sujetos obligados (que se citan en el punto 2 de esta Circular) deben informar el/los domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.
El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente (multas).
Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.