Circular I - 868 Imp. Bienes Personales.

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Circular I - 868 Imp. Bienes Personales. Pago a cuenta. Bienes en el Exterior


2021-05-31

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2021.

 

Circular I - 868

Imp. Bienes Personales. Pago a cuenta. Bienes en el Exterior

RG (AFIP) 4673.

 

AFIP instrumenta un “pago a cuenta” de Imp. Bienes Personales para contribuyentes que posean bienes en el exterior.

Aplicación: período fiscal 2020.

Vencimiento del pago a cuenta imputable al ejercicio 2020: el día 05.04.2021.

 

  • Pago a Cuenta Imp. Bienes Personales.

Las personas humanas residentes en el país, que posean en el período fiscal 2019 bienes en el exterior sujetos al impuesto Bienes Personales, deberán ingresar un “pago a cuenta” del tributo aplicable al período fiscal 2020.

 

  • Monto del pago a cuenta.

Se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior (2019), aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en el período fiscal 2019 (Formulario 762/D) la alícuota que surge de la siguiente tabla:

 

Total de bienes sujetos a impuesto

El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,10%

3.000.000

6.500.000, inclusive

0,22%

6.500.000

18.000.000, inclusive

0,40%

18.000.000

En adelante

0,50%

 

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en la página www.afip.gov.ar, con clave fiscal.

 

  • Ingreso del pago a cuenta.

El pago a cuenta imputable al período fiscal 2020 deberá ingresarse hasta el 05.04.2021.

El pago debe realizarse en forma electrónica bancaria, no resultará de aplicación el mecanismo de compensación (con saldo a favor de otros tributos), ni la reducción. No obstante, se puede solicitar la eximición si se dan las condiciones que se indican en el punto siguiente.

 

  • Solicitud de eximición.

Los contribuyentes podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:

  1. Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
  2. Cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2020.
  3. Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de AFIP.

Para tener en cuenta: Debido a que la base de cálculo son activos en el exterior, les recordamos que al 31.12.2019 tales activos se valuaron a un tipo de cambio de $ 59,69 por cada USD$, mientras que al 31.12.2020 el tipo de cambio será $ 83,95, lo cual de por sí incrementa la base imponible del tributo.

 

El procedimiento consiste en realizar una transacción electrónica con clave fiscal, indicando con carácter de declaración jurada el encuadre que habilita la eximición (repatriación o inexistencia de bienes). Este proceso podrá realizarse hasta el 05/04/2021.

Al presentarse la declaración jurada anual si la opción de eximición del pago a cuenta resultare improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar, desde su fecha de vencimiento.

 

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

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