Circular I – 874 - Ley 27.676 – Monotributo. Impuesto a las Ganancias - Ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos 2022

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Circular I – 874


2022-08-09

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Julio de 2022.

 

Circular I – 874

Ley 27.676 – Monotributo. Impuesto a las Ganancias

Ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos 2022

 

Se establecen modificaciones en el monotributo, aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y en el impuesto a las ganancias con relación a la deducción especial que pueden computar los autónomos, a partir del año fiscal 2022.

 

  • Régimen simplificado:
  1. Se fijan nuevos parámetros de facturación, cuya vigencia aplica desde el 01/07/2022 hasta el 31/12/2022:

Locaciones y/o prestaciones de servicios aplicables desde el 01/07/2022 hasta el 31/12/2022

    Categoría

Ingresos brutos

MAGNITUDES FÍSICAS

Alquileres devengados

Cuota mensual

Aporte Autónomos/Obra Social

TOTAL

Superficie afectada

Consumo anual de energía eléctrica

A

Hasta

$748.382,07

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 kW

Hasta $ 133.455,58

$ 288,07

$ 3.046,17

$ 3.334,24

B

Hasta $ 1.112.459,83

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 kW

Hasta $ 133.455,58

$ 555,02

$ 3.173,27

$ 3.728,29

C

Hasta $ 1.557.443,75

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 kW

Hasta $ 266.911,14

$ 949,02

$ 3.313,09

$ 4.262,11

D

Hasta $ 1.934.273,04

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 kW

Hasta $ 266.911,14

$ 1.559,09

$ 3.466,87

$ 5.025,96

    Categoría

Ingresos brutos

MAGNITUDES FÍSICAS

Alquileres devengados

Cuota mensual

Aporte Autónomos/Obra Social

TOTAL

Superficie afectada

Consumo anual de energía eléctrica

E

Hasta $ 2.277.684,56

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 kW

Hasta $ 332.579,74

$ 2.965,66

$ 3.636,05

$ 6.601,71

F

Hasta $ 2.847.105,70

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 kW

Hasta $ 333.638,90

$ 4.079,93

$ 3.822,13

$ 7.902,06

G

Hasta $ 3.416.526,83

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 400.366,71

$ 5.189,94

$ 4.026,82

$ 9.216,76

H

Hasta $ 4.229.985,60

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 533.822,27

$ 1.862,69

$ 4.251,98

$ 16.114,67

 

 

Resto de actividades aplicables desde el 1/7/2022 hasta el 31/12/2022

 

 

    Categoría

Ingresos brutos

MAGNITUDES FÍSICAS

Precio unitario

Alquileres devengados

Cuota mensual

Aporte Autónomos/Obra Social

TOTAL

Superficie afectada

Consumo anual de energía eléctrica

A

Hasta

$748.382,07

Hasta 30 m2

Hasta 3.330 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 133.455,58

$ 288,07

$ 3.046,17

$ 3.334,24

B

Hasta $ 1.112.459,83

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 133.455,58

$ 555,02

$ 3.173,27

$ 3.728,29

C

Hasta $ 1.557.443,75

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 266.911,14

$ 876,97

$ 3.313,09

$ 4.190,06

D

Hasta $ 1.934.273,04

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 266.911,14

$ 1.440,47

$ 3.466,87

$ 4.907,71

E

Hasta $ 2.277.684,56

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 332.579,74

$ 2.300,50

$ 3.636,05

$ 5.936,55

 

    Categoría

Ingresos brutos

MAGNITUDES FÍSICAS

Precio unitario

Alquileres devengados

Cuota mensual

Aporte Autónomos/Obra Social

TOTAL

Superficie afectada

Consumo anual de energía eléctrica

F

Hasta $ 2.847.105,70

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 333.638,90

$ 3.003,79

$ 3.822,13

$ 6.825,92

G

Hasta $ 3.416.526,83

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 400.366,71

$ 3.745,19

$ 4.026,82

$ 7.772,01

H

Hasta $ 4.229.985,60

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 533.822,27

$ 9.193,62

$ 4.251,98

$ 13.445,60

I

Hasta $ 4.734.330,03

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 533.822,27

$ 14.828,38

$ 4.499,67

$ 19.328,05

J

Hasta $ 5.425.770,00

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 533.822,27

$ 17.425,48

$ 4.772,14

$ 22.197,62

K

Hasta $ 6.019.594,89

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

$ 49.646,21

Hasta $ 533.822,27

$ 20.018,33

$ 5.071,80

$ 25.090,13

 

 

Para  los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B se elimina la obligación de pagar el componente impositivo, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

  • Cargos públicos.-
  • Trabajos ejecutados en relación de dependencia.-
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.-
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.-
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades.-
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.-
  1. Se faculta al Poder Ejecutivo actualizar en julio los parámetros correspondientes a los ingresos brutos.
  • Autónomos:

Se incrementa la deducción especial del impuesto a las ganancias en 2,5 veces y en 3 veces para los "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.

 

  • Vigencia:

Las modificaciones relativas al monotributo entran en vigencia a partir del 01/07/2022, mientras que las modificaciones al impuesto a las ganancias lo harán a partir del año fiscal 2022.