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Circular Outsourcing – 004


2020-04-28

MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa (JGM) 591/2020 y 663/2020

Se modifica el Programa con beneficios variables para los beneficiarios y trabajadores independientes en crisis por causa del Covid-19.

Les informamos la instrumentación / reglamentación introducida al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (diciembre 332/2020), a través de la Decisión Administrativa 591/2020 y 663/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El programa de asistencia ATP se transforma en un programa de ayuda a determinados trabajadores independientes (Autónomos y Monotributistas), afectados por la crisis económica en el marco de la actual pandemia provocada por el coronavirus.

Para ello, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - Acta n ° 4, recomienda lo siguiente:

  • SALARIO COMPLEMENTARIO :

 

  1. Empresas con Nómina de hasta 800 empleados :

Con relación al “Salario Complementario” (establecido en el artículo 2 °, inciso b) del Decreto N ° 332/20), se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios vencidos en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

  • Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentra entre las definidas en las Actas del Comité N ° 1 y N ° 2, modificada por la N ° 3.
  • La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 mar de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registra un incremento nominal de la facturación.
  • Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
  1. Empresas con Nómina que superen los 800 empleados :

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados en el programa cabría:

  • Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web "Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción - ATP" de la AFIP y la restante que podría estimar el mes,
  • Establecer los siguientes requisitos:
    • No podemos distribuir utilidades por los permisos fiscales cerrados desde noviembre de 2019.
    • No podemos recomprar sus acciones directas o indirectamente.
    • No podrá adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
    • No podrá realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directos o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.
  1. Recomendaciones y disposiciones para ambas nóminas de personal:
  • Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previos en los puntos anteriores, los requisitos detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
  • Los requisitos requeridos resultarán de aplicación durante un período fiscal.
  • El efecto de la instrumentación de los cuentos previsiones que correspondan como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los beneficiarios beneficiarios por el mes de febrero de 2020, provenientes de las DDJJ por el empleador.
  • El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentra a nombre del beneficiario.

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

  • REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA DEVENGADAS DURANTE EL MES DE ABRIL/2020:

En el caso de las actividades indicadas en el Anexo I de esta Circular (Anexo adjunto a la DA JGM 591/2020), además de los beneficios establecidos en el punto anterior se otorgará  el beneficio de “Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020” (dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20); estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Las actividades alcanzadas por este beneficio se indican en el Anexo I a esta Circular.

  • CREDITOS A TASA CERO:

Con relación al Crédito a Tasa Cero establecido en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 la aplicación será la siguiente:

  1. Monotributistas:

En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes requisitos:

  1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE. (Ingreso Familiar de Emergencia).
  2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
  3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  6. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
  1. Trabajadores Autónomos:

Para acceder al programa deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con las mismas condiciones exigidas a sujetos Monotributistas, y
  2. No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
  3. No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
  1. Condiciones adicionales:

Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

El cumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos que anteceden debería constituir una condición de caducidad, cuyo incumplimiento determine el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

 VER ANEXO A CONTINUACIÓN -

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ANEXO I

Decisión Administrativa JGM 591/2020

ATP - Descripción Act. TURISMO, CULTURALES y SALUD

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

791200

SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES

791100

SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES

791909

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURÍSTICO N.C.P.

791901

SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA

900040

SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS DE ENTRADAS

939030

SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES

900011

PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES

931030

PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

939010

SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS

910200

SERVICIOS DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS

900021

COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICAS

900091

SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS N.C.P.

931090

SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA N.C.P.

931042

SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS

900030

SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES

931020

EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXCEPTO CLUBES

939090

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.

931050

SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO

910300

SERVICIOS DE JARDINES BOTÁNICOS, ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES

939020

SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS

931041

SERVICIOS PRESTADOS POR DEPORTISTAS Y ATLETAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS

910900

SERVICIOS CULTURALES N.C.P.

920009

SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS N.C.P.

920001

SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y SIMILARES

910100

SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

651310

OBRAS SOCIALES

651110

SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD

861010

SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL

861020

SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL

862200

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS

862130

SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN DISPENSARIOS, SALITAS, VACUNATORIOS Y OTROS LOCALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

862110

SERVICIOS DE CONSULTA MÉDICA

862120

SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA

863300

SERVICIO MÉDICO INTEGRADO DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

863190

SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO N.C.P.

863120

SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES

863200

SERVICIOS DE TRATAMIENTO

863110

SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS

864000

SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS

869010

SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FÍSICA

869090

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.

870920

SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES CON ALOJAMIENTO

870910

SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES CARENCIADOS CON ALOJAMIENTO

870990

SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO NCP

870220

SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MINUSVÁLIDAS CON ALOJAMIENTO

870210

SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO

870100

SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL O DE ADICCIONES, CON ALOJAMIENTO

880000

SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO

949990

SERVICIOS DE ASOCIACIONES NCP

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