Circular Outsourcing – 004
MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa (JGM) 591/2020 y 663/2020
Se modifica el Programa con beneficios variables para los beneficiarios y trabajadores independientes en crisis por causa del Covid-19.
Les informamos la instrumentación / reglamentación introducida al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (diciembre 332/2020), a través de la Decisión Administrativa 591/2020 y 663/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El programa de asistencia ATP se transforma en un programa de ayuda a determinados trabajadores independientes (Autónomos y Monotributistas), afectados por la crisis económica en el marco de la actual pandemia provocada por el coronavirus.
Para ello, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - Acta n ° 4, recomienda lo siguiente:
- SALARIO COMPLEMENTARIO :
- Empresas con Nómina de hasta 800 empleados :
Con relación al “Salario Complementario” (establecido en el artículo 2 °, inciso b) del Decreto N ° 332/20), se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios vencidos en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:
- Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentra entre las definidas en las Actas del Comité N ° 1 y N ° 2, modificada por la N ° 3.
- La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 mar de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registra un incremento nominal de la facturación.
- Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
- Empresas con Nómina que superen los 800 empleados :
En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados en el programa cabría:
- Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web "Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción - ATP" de la AFIP y la restante que podría estimar el mes,
- Establecer los siguientes requisitos:
- No podemos distribuir utilidades por los permisos fiscales cerrados desde noviembre de 2019.
- No podemos recomprar sus acciones directas o indirectamente.
- No podrá adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrá realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directos o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.
- Recomendaciones y disposiciones para ambas nóminas de personal:
- Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previos en los puntos anteriores, los requisitos detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
- Los requisitos requeridos resultarán de aplicación durante un período fiscal.
- El efecto de la instrumentación de los cuentos previsiones que correspondan como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los beneficiarios beneficiarios por el mes de febrero de 2020, provenientes de las DDJJ por el empleador.
- El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentra a nombre del beneficiario.
En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.
- REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA DEVENGADAS DURANTE EL MES DE ABRIL/2020:
En el caso de las actividades indicadas en el Anexo I de esta Circular (Anexo adjunto a la DA JGM 591/2020), además de los beneficios establecidos en el punto anterior se otorgará el beneficio de “Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020” (dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20); estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Las actividades alcanzadas por este beneficio se indican en el Anexo I a esta Circular.
- CREDITOS A TASA CERO:
Con relación al Crédito a Tasa Cero establecido en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 la aplicación será la siguiente:
- Monotributistas:
En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE. (Ingreso Familiar de Emergencia).
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
- No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
- Trabajadores Autónomos:
Para acceder al programa deberán reunirse los siguientes requisitos:
- Cumplir con las mismas condiciones exigidas a sujetos Monotributistas, y
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
- Condiciones adicionales:
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
El cumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos que anteceden debería constituir una condición de caducidad, cuyo incumplimiento determine el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
VER ANEXO A CONTINUACIÓN -
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ANEXO I
Decisión Administrativa JGM 591/2020
ATP - Descripción Act. TURISMO, CULTURALES y SALUD
ACTIVIDAD |
DESCRIPCIÓN |
791200 |
SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES |
791100 |
SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES |
791909 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURÍSTICO N.C.P. |
791901 |
SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA |
900040 |
SERVICIOS DE AGENCIAS DE VENTAS DE ENTRADAS |
939030 |
SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES |
900011 |
PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES |
931030 |
PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS |
939010 |
SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS |
910200 |
SERVICIOS DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS |
900021 |
COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICAS |
900091 |
SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS N.C.P. |
931090 |
SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA N.C.P. |
931042 |
SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS |
900030 |
SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES |
931020 |
EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXCEPTO CLUBES |
939090 |
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. |
931050 |
SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO |
910300 |
SERVICIOS DE JARDINES BOTÁNICOS, ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES |
939020 |
SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS |
931041 |
SERVICIOS PRESTADOS POR DEPORTISTAS Y ATLETAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS |
910900 |
SERVICIOS CULTURALES N.C.P. |
920009 |
SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS N.C.P. |
920001 |
SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE APUESTAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y SIMILARES |
910100 |
SERVICIOS DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS |
651310 |
OBRAS SOCIALES |
651110 |
SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD |
861010 |
SERVICIOS DE INTERNACIÓN EXCEPTO INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL |
861020 |
SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD MENTAL |
862200 |
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS |
862130 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN DISPENSARIOS, SALITAS, VACUNATORIOS Y OTROS LOCALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD |
862110 |
SERVICIOS DE CONSULTA MÉDICA |
862120 |
SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA |
863300 |
SERVICIO MÉDICO INTEGRADO DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO |
863190 |
SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO N.C.P. |
863120 |
SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES |
863200 |
SERVICIOS DE TRATAMIENTO |
863110 |
SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS |
864000 |
SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS |
869010 |
SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FÍSICA |
869090 |
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P. |
870920 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES CON ALOJAMIENTO |
870910 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS Y ADOLESCENTES CARENCIADOS CON ALOJAMIENTO |
870990 |
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO NCP |
870220 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MINUSVÁLIDAS CON ALOJAMIENTO |
870210 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO |
870100 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL O DE ADICCIONES, CON ALOJAMIENTO |
880000 |
SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO |
949990 |
SERVICIOS DE ASOCIACIONES NCP |