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2020-06-30

ATP - Programa de Asistencia al Trabajo y la producción Junio 2020


Ciudad de Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

 

Outsourcing circular - 007

ATP - PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Beneficio Junio ​​2020 - RG 4746 - Decisión Admin 1133/2020

 

Abre el Programa ATP para el mes de junio de 2020, con beneficios variables para los trabajadores y trabajadores independientes en crisis por causa del Covid-19.

Se extienden los requisitos especiales de restricción (dividendos, compra de títulos públicos, etc.) a todos los restricciones.

Vencimiento para solicitar el beneficio: 03.07.2020

  • Beneficio para el mes de junio 2020 (RG (AFIP) 4746)

Se abre la inscripción en el Programa ATP (implementado por el Dic. 332/2020 y reglamentado por la RG (AFIP) 4693) a los efectos de obtener los beneficios del Programa relativo a los gastos y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio 2020 .

  • Plazo de registro y fecha límite de presentación:

A los efectos de solicitar el beneficio del programa ATP para el mes de junio de 2020, los solicitaremos acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 26.06.2020 hasta el 03.07.2020 , inclusive.

  • Beneficios

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de junio 2020:

 

  • Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO):
    • Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
    • Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
  • La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtendrá un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

 

  • Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):
    • Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
    • Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
  • La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtendrá un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

 

  • Condiciones de admisibilidad
  • Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
  • Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
  • Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
  • Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.

Requisitos – Compromiso

Importante: al efectuar la solicitud, AFIP exige prestar conformidad con carácter de declaración jurada los requisitos y compromiso que se informa a continuación.

  • Para todas las empresas (grandes, pequeñas, cualquiera sea la cantidad de empleados):
    • Recordamos que la normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:
      • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
      • No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
      • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
      • No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
    • El incumplimiento de los requisitos antes mencionados determina la caducidad de los beneficios.
  • Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.
  • La obtención del beneficio correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo 2020.
  • Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
  • Registro en el ATP y suministro de información:

Al igual que en el mes de mayo, para junio AFIP pone a disposición el importe de los comprobantes electrónicos emitidos (por Webservice o por servicio Comprobantes en Línea), debiendo el contribuyente agregar manualmente (o por archivo txt) los siguientes comprobantes:

  1. que haya facturado de forma manual (factura manual con CAI) y
  2. los comprobantes emitidos a través de controladores fiscales.

Para agregar esta información de facturación “no electrónica” el contribuyente deberá ingresar al Servicio “Comprobantes en Línea – ATP. Consulta y declaración de nuevas operaciones.” y agregar los comprobantes emitidos con controlador fiscal o con facturas manuales. Estos comprobantes se pueden subir en forma manual o con archivo txt. según el diseño de registro que se presenta en el mismo servicio.

  • Solicitud del Beneficio.

Una vez ingresada la información de facturación, la solicitud del beneficio se tramita ingresando al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” y completando los datos solicitados según la cantidad de empleados. Una vez transmitido el sistema emite un acuse de recibo de la solicitud del beneficio para el mes.

  • Carga de CBU:

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figuren como titular o cotitular.

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