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Circular Outsourcing - 005


2020-05-20

Ciudad de Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

 

Outsourcing circular - 005

ATP - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - RG 4716

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 817/2020

 

Se abre el Programa ATP para el mes de mayo de 2020, con beneficios variables para los trabajadores y trabajadores independientes en crisis por causa del Covid-19.

Vencimiento para solicitar el beneficio: 21.05.2020

Por otro lado se adecuan los requisitos y beneficios para Mayo 2020.

  • Beneficio para el mes de mayo 2020 (RG (AFIP) 4716)

Se abre la inscripción en el Programa ATP (implementado por el Dic. 332/2020 y reglamentado por la RG (AFIP) 4693) a los efectos de obtener los beneficios del Programa relativo a los gastos y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo 2020 .

  • Plazo de registro y fecha límite de presentación:

 

A los efectos de solicitar el beneficio del programa ATP para el mes de mayo de 2020, los solicitaremos acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive.

 

IMPORTANTE : Si bien la norma dice "podemos", sugerimos a todos los que pueden inscribirse en el programa ya que constantemente se están adaptando las condiciones y se pueden ampliar los beneficiarios.

  • Beneficios

Mediante su presentación y según encuadren en los requisitos fijados en la normativa, los desafíos que resultaron beneficiarios, podrán acceder según la disponibilidad de la AFIP, beneficios sobre los sueldos del mes de mayo de 2020 iguales a los fijados para el mes de abril / 2020, es decir:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones SIPA.
  • Salario complementario.

Las notificaciones sobre el otorgamiento del beneficio serán efectuadas por la AFIP al domicilio fiscal electrónico.

  • Registro en el ATP y suministro de información:

AFIP ha cambiado la forma de suministro de información, ya que esta se encuentra a disposición del empleador.

La AFIP pone a disposición el importe de los comprobantes electrónicos emitidos (por Servicio web o por servicio Comprobantes en línea), debiendo el contribuyente agregar manualmente los siguientes comprobantes:

  • Que haya facturado de forma manual (factura manual con CAI) y
  • Los comprobantes emitidos a través de controles fiscales.

Para agregar esta información de facturación “no electrónica”, el contribuyente deberá ingresar al Servicio “Comprobantes en Línea - ATP. Consulta y declaración de nuevas operaciones. y agregar los comprobantes emitidos con controlador fiscal o con facturas manuales. Estos comprobantes se pueden subir en forma manual o con archivo txt. según el diseño de registro que se presenta en el mismo servicio.

  • Solicitud del Beneficio mes Mayo 2020.

Una vez ingresada la información de facturación, la solicitud del beneficio se tramita ingresando al servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" y completando los datos solicitados según la cantidad de empleados. Una vez transmitido el sistema emite un acuse de recibo de la solicitud del beneficio para el mes de mayo de 2020.

  • Carga de CBU:

Los registros registrados en el programa ATP que todavía no lo han hecho requieren informar una CBU para cada uno de sus trabajadores. La carga de la información se hace a través del servicio web "Simplificación Registral". No es necesario que sea una cuenta suelda, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figura como titular o cotitular.

  • ADECUACIÓN DEL PROGRAMA ATP.

La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó nuevas recomendaciones (según Decisión Administrativa 817/2020).

Entre otras recomendaciones orientadas al sector Transporte y al sector Salud, efectuadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL ATP, la DA (JGM) 817/2020, establece lo siguiente: 

  • Programa ATP - Devolución:

Respecto de las empresas que así lo solicitan, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiéramos sido abonados a los trabajadores, dichos importadores con más accesorios que podrían corresponder serían transferidos a la AFIP, los que proceden a girarlos a la ANSES. Al respecto AFIP reglamentó la RG 4719 con instrucciones para depositar las devoluciones.

  • Salario complementario - Extensión de requisitos:

Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo de 2020, el Comité recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio con la independencia de la cantidad de trabajadores con cada empresa cuente, con disposiciones especiales para empresas de más de 800 trabajadores.

  • Salario complementario - Empresas de más de 800 empleados

A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo de 2020 para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores, se amplían por 24 meses los requisitos exigidos (compromisos dividendos, etc.) .

  • Crédito a tasa cero - Monotributistas

Se modifica el criterio de admisibilidad según monto de facturación.

  • Contribuciones patronales destinadas al SIPA - Remuneraciones de Mayo 2020

En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales asignadas al SIPA correspondiente a las remuneraciones de mayo de 2020, se dispone las siguientes recomendaciones (aún no reglamentadas por AFIP):

  • Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de diversas contribuciones respecto de quienes resultaron beneficiarios del Programa ATP y se encontrarán incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
  • Reducir en un 95% los cuentos contribuciones patronales para quienes resultaron beneficiarios del Programa ATP y se encontrarán comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido (sector de salud y servicios vinculados con el turismo y ocio).
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