PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - Modificaciones
Ciudad de Buenos Aires, 20 de abril de /2020.
Circular Outsourcing Laboral – 001 bis
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - Modificaciones
Dec. 332/2020 modificado por Dec. 376/2020
Se modifica el Programa con beneficios variables para los empleadores en crisis por causa del Covid-19.
Les informamos las modificaciones (y ampliación) introducidas al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (Dec. 332/2020 modificado por Dec. 376/2020):
- Asignación Compensatoria al Salario: ahora denominada “Salario Complementario”:
- SE EXTIENDE para todos los empleados, para toda empresa sin límite de cantidad empleados (antes: empleadores de hasta 100 empleados).
- ELIMINA el requisito que aplicaba para empleados comprendidos en el régimen de convención colectiva de trabajo.
- MONTO: El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador del mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superar dos salarios mínimos vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.
- Se ELIMINA el Programa “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria” (que se había creado en el marco general del programa REPRO).
- CRÉDITOS: Se otorgarán créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos, con garantía del Estado Nacional y costo financiero total a su cargo, sin exigir contragarantías y con subsidio de hasta el 100% del costo financiero total.
- Se modifica el requisito de reducción de FACTURACIÓN (antes decía Ventas) que se aplicará desde el 12/03/20 (antes 20/03).
- Se mantiene la reducción de hasta el 95% de contribuciones patronales al SIPA. Se elimina el límite de 60 empleados para su obtención. Asimismo se elimina el requisito de iniciar el procedimiento de crisis (Ley 24.013) cuando superaba 60 empleados. Para su obtención continúan los mismos requisitos establecidos en los Arts. 3 y 4 del DNU 332/2020:
Art. 3º DNU 332/2020 Modif. por DNU 347 y 376/2020: (parte principal)
Inc. a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan,
Inc. b) Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionado con COVID-19.
Inc. c) Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020 (antes de la modif. era a partir del 20/03/2020)
Art 4° 332/2020 Sustit. por DNU 347/2020: (parte principal)
Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y complementarias.
Sin perjuicio de ello, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.
Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.