Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción
Circular Outsourcing Laboral
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION
DECRETO DNU 332/2020
Se crea un programa con beneficios variables para los empleadores en crisis por causa del Covid-19.
- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
El Poder Ejecutivo crea un “Programa” consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Contribuciones Seguridad Social: Postergación o reducción de hasta el (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (“SIPA”).
- Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los empleados en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 empleados.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los empleados en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo.
- Beneficiarios:
Los empleadores comprendidos en la norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del párrafo precedente, siempre que cumplan uno o más de los siguientes criterios:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
- Exclusiones:
Se encuentran excluidas de los beneficios las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Será la Jefatura de Gabinete de Ministros la encargada de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar el acceso a los beneficios del Programa.
- Beneficios sobre obligaciones al SIPA:
Quienes cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2 , accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
- Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. Este beneficio es solamente para empleadores cuyo número total de empleados al 29/02/2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos empleadores que superen los 60 empleados deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013.
La AFIP deberá establecer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación citada en el punto 4.a).
- Asignación Compensatoria al Salario (punto 2.b. del presente):
Consistirá en una suma abonada por la AFIP para todos o parte de los empleados comprendidos en el régimen de negociación colectiva, siempre que se trate de empleadores que tengan hasta 100 empleados.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de $ 16.785.-. (1 Salario Mínimo Vital y Móvil)
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de $ 12.588,75.-. (75% de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil).
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de $ 8.392.50.-. (50% de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil).
Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA y obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria (punto 1.c. de la presente circular)
Consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a empleados a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MTEySS, para empresas no incluidas en el punto 5 (Asignación Compensatoria al Salario) y que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2 (Beneficios).
La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.
Se incrementan los montos mensuales de las prestaciones económicas por desempleo (punto 1.d. del presente) a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.
Los empleadores alcanzados por los beneficios establecidos en el punto 1 deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
- Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a:
- Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
- Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
- Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.