Relevamiento de activos y pasivos externos
NUEVOS CONTROLES CAMBIARIOS. RELEVAMIENTOS DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS.
COM A 6401 BCRA Y SUS MOD.
Con la vigencia del Decreto N° 609/19 y de la Com. A 6770 del BCRA a partir del pasado 2 de septiembre de 2019, el actual Relevamiento de Activos y Pasivos Externos dejo de tener una finalidad estadística, para pasar a ser una condición necesaria para repagar deudas financieras o comerciales con el exterior, y demostrar que estas se encuentran declaradas en la última presentación exigible del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos de la COM A 6401.
El pasado 27-9-19 el BCRA emitió la Com. A 6795 introduciendo diferentes modificaciones. Siendo sus principales:
“2. Las declaraciones desde el año 2017 hasta el 2019 inclusive, se rigen de acuerdo con los siguientes lineamientos generales:
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a. Muestra principal: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones.
Los declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual……
b. Muestra secundaria: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 10 millones y US$ 50 millones.
Este grupo de empresas presentarán únicamente una declaración anual.
c. Muestra complementaria: personas jurídicas o humanas para las cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 10 millones.
Los integrantes de este grupo también deberán realizar una única declaración por año, ………
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d. Las personas jurídicas o humanas que no estén incluidas en ninguno de los puntos anteriores (a, b o c), pero tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019, deberán realizar declaraciones para dichos años en su formato simplificado.
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Los plazos máximos para presentar y validar las declaraciones serán de:
- 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.
- 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las
presentaciones anuales.
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El vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes al año 2018 para los sujetos incluidos en el punto 2.d de esta Comunicación, operará el día 14 de noviembre de 2019.
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Asimismo, el vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes al año 2019 para los sujetos incluidos en los puntos 2.b, 2.c y 2.d de esta comunicación, operará el día 14 de febrero de 2020.
Claudio Oscar Granieri
Departamento Prevención de Lavado de Activos,
Cumplimiento Legal & Servicios Forenses
Consultas: pkf@pkfargentina.com.ar