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Circular 855 Bis


2020-02-20

Circular I – 855 bis

Libro de IVA Digital. Prórroga

(RG AFIP 4597 y RG 4671)

  • Creación del “Libro de IVA Digital” (en adelante “LID”).

El “Libro de IVA Digital” (en adelante “LID”) es un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

A raíz de la emisión generalizada de factura electrónica, el Fisco cuente con información de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por cada contribuyente.

Asimismo, el Régimen Informativo de Compras y Ventas (RICV – RG 3685), que actualmente los contribuyentes deben cumplimentar, consiste en duplicar datos que el fisco ya posee. Es por ello que con la implementación gradual del “LID” se irá derogando la obligación de cumplir con el RICV.

  • Sujetos obligados.

Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Sujetos exentos en el IVA.

La registración electrónica será obligatoria desde la fecha que establece el cronograma de implementación. Para nuevos contribuyentes será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA.

  • Sujetos exceptuados.

No están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital” los siguientes sujetos:

  • Quienes presten servicios personales domésticos.
  • Quienes desempeñen las funciones de directores, síndicos, gerentes y otros; únicamente por los honorarios que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas.
  • Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado.
  • Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
  • Operaciones alcanzadas

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

  • Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
  • Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
  • Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Importante:

La registración electrónica alcanzará a todas las operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA.

Las operaciones que se hayan registrado en el LID de un período fiscal determinado serán las que deban consignarse en la declaración jurada del IVA del mismo período mensual que se liquida. Así, los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del IVA del mes que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “LID” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.

  • Procedimiento para la registración electrónica de operaciones.
    • Acceso:

Los sujetos obligados a registrar electrónicamente las operaciones alcanzadas deberán ingresar a la página AFIP www.afip.gov.ar con la clave fiscal dentro del servicio denominado “PORTAL IVA”.

  • Declaración Jurada “LID”

En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en las bases de datos de AFIP.

Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminación de aquellos datos o comprobantes que se consideren omitidos o erróneos; lo cual podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Para la registración de los comprobantes de operaciones mediante la importación de datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” www.afip.gov.ar o en el siguiente link: http://afip.gob.ar/libro-iva-digital/ (en el mismo se encontrará el “manual del desarrollador” con especificaciones respecto de modalidades especiales de registración y todos los diseños de registro).

Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios.

  • Generación y presentación:

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el Libro de IVA digital.

Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del LID (es decir, debe transmitirse, no solo generarse).

Importante: la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en la base de datos de AFIP no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

  • Declaraciones Juradas rectificativas del IVA:

Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el LID generado y presentado para el mismo período.

  • Periodicidad y vencimiento:

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “LID” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA del mes que se registra y de manera previa a la declaración jurada del IVA.

La obligación de registrar y presentar el “LID” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones (en cuyo caso se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”).

La presentación del “LID” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “LID” del período anterior.

  • IVA Simplificado.

Esta opción está disponible para ciertos contribuyentes habilitados.

Consiste en que el sistema genera la declaración jurada preliminar determinativa del IVA, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “LID” del mismo período mensual, y las retenciones o percepciones informadas por los agentes.

Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del contribuyente, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas “RICV” (ex Citi) – RG 3685 Titulo I.

A partir de la vigencia (ver punto 8 de esta Circular), para los sujetos obligados a registrar sus operaciones mediante el “LID”, se deroga la obligación de presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas (ex CITI) normado por el Título I de la RG 3685. No obstante, se mantiene vigente el régimen optativo de almacenamiento de duplicados electrónicos (Título II Capítulo II RG 3685 art. 13 y siguientes).

  • Vigencia

Se establece un cronograma de vigencia según la magnitud de operaciones del contribuyente, y su condición de “sujeto obligado” a presentar el RICV (RG 3685 Titulo I).

La obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” (“LID”) entrará en vigencia a partir de las fechas que se detallan en el siguiente cuadro.

Importante: Los montos de venta que se indican en el cuadro son los declarados en el IVA durante el año calendario 2018 por el monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas).

Entrada en vigencia

Sujetos

Ventas del año 2018 (gravadas, exentas y no gravadas)

Octubre/2019

Responsables inscriptos en el IVA que hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico respecto de su inclusión

 

Junio/2020

Responsables inscriptos en el IVA obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas (ver punto 7 de esta Circular).

Igual o inferior a $ 500.000

Julio/2020

Responsables inscriptos en el IVA obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas (ver punto 7 de esta Circular).

Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000

Agosto/2020

Responsables inscriptos en el IVA obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas (ver punto 7 de esta Circular).

Superior a $ 2.000.000

Septiembre/2020

· Responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas.

 

Octubre/2020

· Responsables exentos en el IVA

 

Opción: los contribuyentes responsables inscriptos podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones a través del “Libro de IVA Digital” en los meses previos a quedar obligados. Una vez ejercida dicha opción el contribuyente quedará obligado a la misma. A tal efecto deberán ingresar al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales” opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.