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Circular I – 854 Régimen de Retención. Comprobantes Clase “M” y “A con leyenda”


2020-01-14

Circular I – 854

Régimen de Retención. Comprobantes Clase “M” y “A con leyenda”.

(RG AFIP 4627 Y 1575)

Se modifica el régimen de retención de IVA y Ganancias para comprobantes clase “M” y “A con leyenda” (RG 1575).

Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes clase “A con leyenda” y clase “M

  • Régimen de Retención de IVA y GANANCIAS. Facturas Clase “M” y Facturas Clase “A” con Leyendas “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION” y “PAGO EN CBU INFORMADA”.

Se modifica el régimen de retención de IVA e Imp. Ganancias (RG 1575) para los comprobantes clase A con leyenda y para los comprobantes clase M. Las modificaciones al régimen son las siguientes:

  • Aplicación del régimen: Este régimen de retención aplicará para los siguientes comprobantes:
    • Comprobantes clase A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
    • Comprobantes clase A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
  • Comprobantes clase M con la leyenda “LA OPERACIÓN IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTÁ SUJETA A RETENCIÓN”
  • Comprobantes clase M sin ninguna leyenda.
  • Agente de retención: El adquiriente, locatario o prestatario (comprador) inscripto en IVA que reciba un comprobante “M” o “A” con cualquiera de las leyendas indicadas en el punto a), deberá actuar como agente de retención de IVA y Ganancias.
  • Base de cálculo de las retenciones: Las retenciones de IVA e Imp. Ganancias se practicarán sobre el monto total de la operación, monto base (sin I.V.A.). La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago. De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación (si el pago parcial no resulta suficiente se retiene hasta el monto del pago y el excedente en pagos futuros).
  • Calculo de las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado:
  • Facturas M: Se retendrá el 100% de la alícuota que corresponda según el hecho imponible que se trate, sobre la base de cálculo definida en c).
  • Facturas “A con leyenda: se retendrá el 50% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate, sobre la base de cálculo definida en c).
    1. Calculo de las Retenciones de Impuesto a las Ganancias:
  • Facturas M: Se retendrá el 6% sobre la base de cálculo definida en c).
  • Facturas A con leyenda: corresponderá retener el 3% sobre la base de cálculo definida en c).
    • Monto mínimo de retención: Se elimina el mínimo de retención y de base de cálculo. Por tanto, todas las operaciones con factura M y factura A con leyenda están sujetas a retención.
    • Constancia de Retención: Los agentes de Retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, el certificado emitido a través del SICORE o SIRE según corresponda.
    • Información e Ingreso de las Retenciones: La información e ingreso de las retenciones practicadas (y de corresponder, de sus intereses) se efectuará conforme al procedimiento, plazos y condiciones previstos en el sistema SICORE o SIRE, según corresponda, consignando los códigos que seguidamente se indican:

Código de Régimen

Descripción

99

Factura “M” – Ganancias –Emisión de comprobantes con discriminación del Gravamen

499

Factura “M” – IVA –Emisión de comprobantes con discriminación del Gravamen

965

Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” –Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

966

Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” –IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen

  • Habilitación de comprobantes clase A. Procedimiento. Otorgamiento de comprobante clase M
    • Solicitud de comprobantes:

Los contribuyentes que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán generar el formulario que F.855 (Personas Humanas y Sucesiones Indivisas) o el F. 856 (Demás responsables) según corresponda, mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”.

De esta manera, dejan de tener validez los formularios en formato papel.

  • Autorización de comprobantes:

La RG 1575 establece los parámetros a cumplimentar para obtener autorización de emisión de comprobantes clase A. De no cumplirse tales parámetros, se autorizará la emisión de comprobantes clase M.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

PKF AUDISUR

Dto. Impuestos

impuestos@pkfargentina.com.ar

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