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Circular I - 844


2019-04-22

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Abril de 2019.

Circular I - 844

Régimen de Factura de crédito Electrónica para PYMES- Obligadas a emitir FCE

  • A los efectos de determinar si una empresa o empresa unipersonal o monotributista encuadran como PYMES obligada a emitir FCE del Régimen, deben considerar solamente los importes de ventas totales anuales establecidos por el art. 1 de la Resol. (SEyPYME) 340-E/2017.
  • Las PYMES obligadas a la emisión de FCE las emitirán solo para los clientes encuadrados como Grandes Empresas que se encuentran en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica como receptores.

Vigencia: PYMES obligadas según cronograma de fechas por código de actividad desarrollada, comenzando a partir del 01/05/2019 y meses subsiguientes.

  • Encuadre como PYME obligada a emitir FCE

La resolución conjunta SSP- SEyPYME 1/2019 se ocupa de incorporar una nueva definición de PYME a los efectos del Régimen de FCE, estableciendo que se consideran PYMES para el RFCE a aquellas empresas cuyo monto máximo de facturación anual no supere los valores máximos previstos en el artículo 1 de la resolución (SEyPYME) 340-E/2017 que se detallan a continuación:

  • Construcción $ 568.300.000
  • Servicios $ 412.800.000
  • Comercio $ 1.431.200.000
  • Industria y minería $ 1.212.800.000
  • Agropecuario $ 363.100.000

Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se determinan conforme se establece en el Artículo 4° de la presente resolución.

Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores.

Asimismo, la resolución conjunta indica que aquellas empresas que tengan vigente el "certificado MIPYME", por estar inscriptas en el "Registro de Empresas MIPYMES", también serán consideradas MIPYMES a los efectos del RFCE.

En consecuencia, las empresas encuadrarán como MIPYMES, o como grandes empresas, solo en función de los montos de facturación anual establecidos por el artículo 1 de la resolución (SEyPYME) 340-E/2017.

  • Clientes receptores de facturas de crédito electrónicas- FCE

Las PYMES se encuentran obligadas solamente a emitir FCE a las Grandes empresas que se encuentran incluidas en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas, que se encuentra dentro del servicio web denominado "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" de Afip.

Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.

  • Ambas partes PYMES y Grandes Empresas deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
  • Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU
  • La AFIP será la encargada de notificar al comprador, locatario o prestatario, a través del domicilio fiscal electrónico, la emisión de la factura electrónica de crédito MiPyMEs a su nombre, a los efectos de los plazos previstos para que éste la acepte o la rechace (rechazo solo se admite por causales previstas por la ley dentro de los 10 días de emitida).
  • La aceptación expresa del comprobante electrónico MiPyME, deberá hacerse dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la misma.
  • Transcurrido este plazo sin que sea aceptada, se considerará aceptada tácitamente.

Cronograma de implementación para emisores PYME

De acuerdo al código de actividad que tenga la PYME:

A partir del 01/05/2019:

  • INDUSTRIA MANUFACTURERA CÓDIGO 291000; 292000;293090
  • COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS CÓDIGO 451110; 451190; 453100; 454010
  • SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO Todos
  • SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO Todos
  • INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS Todo

Resto de actividades:

De acuerdo al cronograma de la Resolución SSP 5/2019 que adjuntamos.

De manera excepcional y por el término de 1 año, contado desde la fecha que para cada caso figura en el cronograma de implementación, el Régimen resultará aplicable para los comprobantes emitidos por un monto total igual o superior a $50.000 por comprobante, (incluído IVA) sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.

  • Registro de Facturas de Crédito Electrónicas

El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.

Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes, y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.

El citado registro tendrá 2 modalidades:

  • El servicio denominado "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" disponible con clave fiscal.
  • El intercambio de información basado en el "WebService".

El usuario deberá indicar:

  • El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial”
  • El monto de “Retenciones” a ser aplicadas por los Agentes de retención. Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción para retenciones provinciales o municipales.

Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.

  • PYME emisora de FCE podrá hacer la transferencia de la Factura de crédito electrónica a un Agente de depósito colectivo.

Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, "sin cancelación" podrán ser transferidas al 'Agente de Depósito Colectivo' (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME", inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.

A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la 'Caja de Valores'.

  • Factura de crédito electrónica MiPyME

Tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación:

  • Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.
  • La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
  • Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito "R", éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
  • Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico "C.A.E." (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." (Solicitud y rendición diferida).

En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.

  • La fecha de vencimiento que se otorgará al "C.A.E." será la misma que la de emisión del comprobante.

Notas de débito y/o crédito por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME

  • Deberá considerarse lo expuesto precedentemente, observando asimismo las especificaciones que se detallan a continuación:
  • Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.
  • La emisión de una nota de débito o crédito no modificará el plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura de crédito electrónica MiPyME en el domicilio fiscal electrónico para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma.
  • Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada.
  • De generarse en una fecha posterior a la mencionada en el punto anterior, no implicará modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.
  • A partir de cada factura emitida se generará una "cuenta corriente" en el registro de facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones) conforme se indica en el artículo 5° de la Ley N° 27.440.
  • Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.
  • Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo.
  • Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada.
  • Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, sólo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica MiPyME.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.