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Circular I - 858 Imp. Bienes Personales. Pago a cuenta. Bienes en el Exterior.


2020-03-04

AFIP instrumenta un “pago a cuenta” de Imp. Bienes Personales para contribuyentes que posean bienes en el exterior.

Aplicación: períodos fiscales 2019 y 2020.

Vencimiento del pago a cuenta imputable al ejercicio 2019: el día 01.04.2020.

  • Pago a Cuenta Imp. Bienes Personales.

Las personas humanas residentes en el país, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos al impuesto Bienes Personales, deberán ingresar un “pago a cuenta” del tributo aplicable a los períodos fiscales 2019 y 2020 respectivamente.

En esta circular comentaremos las normas aplicables al período fiscal 2019 que toma como base la posición de bienes en el exterior al 31.12.2018.

Esta norma también prevé un pago a cuenta similar, para el período fiscal 2020 (que tomará como base el valor de los bienes en el exterior al 31.12.2019).

  • Monto del pago a cuenta.

Se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior (2018), aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en el período fiscal 2018 (Formulario 762/D) la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Total de bienes sujetos a impuesto

El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,10%

3.000.000

6.500.000, inclusive

0,22%

6.500.000

18.000.000, inclusive

0,40%

18.000.000

En adelante

0,50%

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en la página www.afip.gov.ar, con clave fiscal, a partir del 4/3/2020.

  • Ingreso del pago a cuenta.

El pago a cuenta imputable al período fiscal 2019 deberá ingresarse a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.

El pago debe realizarse en forma electrónica bancaria, no resultará de aplicación el mecanismo de compensación (con saldo a favor de otros tributos).

  • Solicitud de eximición.

Los contribuyentes podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:

  • Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
  • Cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019.

El procedimiento consiste en realizar una transacción electrónica con clave fiscal, indicando con carácter de declaración jurada el encuadre que habilita la eximición (repatriación o inexistencia de bienes). Este proceso podrá realizarse a partir del 4/3/2020 y hasta el 1/4/2020.

Al presentarse la declaración jurada anual si la opción de eximición del pago a cuenta resultare improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar, desde su fecha de vencimiento.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

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