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2020-03-03

Circular 857 - Reforma Tributaria y Previsional. Ley 27.541


Circular I - 857

Reforma Tributaria y Previsional. Ley 27.541.

Les acercamos un sumario que contiene las principales modificaciones tributarias y previsionales (Ley 27.541, Dec. 99/2019, RG AFIP 4659 y RG AFIP 4661):

  1. Moratoria para PYMEs y entidades civiles sin fines de lucro.
  2. Bienes Personales: Incremento de alícuotas.
  3. Derechos de Exportación de Servicios (Dec. 1201/2018). Retenciones a las Exportaciones.
  4. a las Ganancias: modificaciones para personas humanas y sociedades. Aj x inflación.
  5. Nuevo Impuesto PAIS.
  6. Impuesto Débitos y Créditos: duplicación de alícuota Imp. Débito extracciones efectivo.
  7. Contribuciones de la Seguridad Social (contribuc. patronales). Alícuotas y detracciones.
  8. Sociedades: suspensión causal disolución por pérdida de capital.
  • Moratoria para PYMEs y entidades civiles sin fines de lucro.

Los beneficios que comentaremos en este acápite aplican exclusivamente para contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (PYMES), y para entidades civiles sin fines de lucro. Se requiere contar con el certificado PYME tramitado y vigente, emitido por la Secretaría de Emprendedores y PYMEs. Para los sujetos que no encuadren como PYMEs, no aplica ninguno de los beneficios que se comentarán a continuación.

  • Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
  • Se condonan las multas y sanciones que no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento.
  • Se condonan parcialmente los intereses (resarcitorios y punitorios) que excedan los siguientes topes:
    1. Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
    2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.
  • Las condonaciones y reducciones comentadas en c) y d) aplican para los conceptos que no hayan sido pagados o cumplidos antes del 23.2.2019 y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019.
  • Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate- financiación en hasta 120 cuotas.
  • La ley exige el cumplimiento de requisitos formales para la condonación de sanciones, se prevén normas especiales para agentes de retención y percepción, y respecto de exclusiones.
  • Esta norma no ha sido reglamentada aún.
  • Bienes Personales
    1. Alícuota para bienes en el país: Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán

$

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a $

 

0

3.000.000

0

0,50%

0

3.000.001

6.500.000

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.001

18.000.000

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.001

en adelante

156.250

1,25%

18.000.000

  • Alícuota para bienes en el exterior: Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,70% y el 2,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:

Valor total de los bienes del país y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,70

3.000.000

6.500.000, inclusive

1,20

6.500.000

18.000.000, inclusive

1,80

18.000.000

En adelante

2,25

En este caso la progresividad es completa, no por tramos (al encuadrar en un tramo de la escala, tributa esa alícuota sobre el total de los bienes en el exterior). Esta alícuota aplica sobre todos los bienes en el exterior, incluidos muebles, inmuebles y activos financieros.

  • Disminución de alícuota por repatriación: Se prevé un esquema de disminución de alícuota por “repatriación”. Está pendiente la reglamentación de AFIP, y la redacción del decreto no es del todo clara, pero en principio funcionaría como una “rebaja” de la alícuota a pagar sobre los bienes en el exterior. En otras palabras, si el contribuyente produce la “repatriación” entonces la alícuota aplicable a fin del año de la repatriación sería 1,25% (en vez de 2,25%). Para ello se requiere lo siguiente:
    1. que el contribuyente “repatrie” activos financieros antes del 31 de Marzo de cada año, ingresando al país la tenencia de moneda extranjera o los importes generados como resultado de la realización de activos financieros (no los activos financieros –títulos, bonos, acciones, etc.-, sino la divisa). La repatriación de títulos no califica; debe repatriarse dinero o divisa.
    2. el importe mínimo a repatriar es el 5% de todos los bienes en el exterior (incluidos inmuebles y muebles). Es decir, para calificar en la disminución de alícuota, la repatriación de dinero debe ser como mínimo del 5% de todos los bienes en el exterior, incluidos los inmuebles y muebles.
  • los fondos repatriados deben permanecer depositados en una entidad financiera de la Ley 21.526 (bancos argentinos), a nombre de su titular (el contribuyente), desde la fecha de repatriación hasta el 31 de diciembre del mismo año de la repatriación. Entendemos que la forma de depósito sería caja de ahorro o plazo fijo, pero no está especificado aún.
  • En síntesis, entendemos que la disminución de alícuota funcionaría de la siguiente manera (sujeto a lo que establezca la reglamentación de AFIP): al 31.12.2020 se genera el impuesto. Si el contribuyente repatrió divisas antes del 31.03.2020 y las deposita en un banco argentino hasta el 31.12.2020, entonces en el año 2020 no tributará la sobretasa del 1%, sino que el impuesto se calcula al 1,25%.
  • A los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de “domicilio” y se reemplaza por el de “residencia” según la ley de Imp. Ganancias. Es decir, la fijación de domicilio en el exterior no es suficiente para perder la calidad de contribuyente. Se requiere la pérdida de residencia fiscal argentina para dejar de ser contribuyente de Imp Bs Personales.
  • Alícuota del impuesto Bienes Personales Acciones y Participaciones: se incrementa la alícuota aplicable para sociedades cuyos accionistas sean personas humanas del país, o sujetos (físicas o jurídicas) del exterior; los cuales tributarán 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional (Activo menos Pasivo societario).
  • Alícuota para Responsable Sustituto (de sujetos del exterior que posean bienes en Argentina): se incrementa la alícuota al 0,50%, y en caso de que se apliquen presunciones se duplica al 1%.
  • Vigencia: desde periodo fiscal 2019 inclusive.
  • Derechos de Exportación de Servicios (Dec. 1201/2018). Retenciones a las Exportaciones.
    1. Se modifica el Derecho de Exportación a las exportaciones de Servicios (creado por Dec. 1201/2018), reduciéndose la alícuota al 5%, pero eliminando el tope de $4 por dólar, lo cual en definitiva implica elevar el Derecho de $4 por dólar facturado al 5% del valor facturado. Vigencia: desde el 01.01.2020.
    2. Se plantean nuevas condiciones para las retenciones a la actividad agrícola exportadora.
  • Impuesto a las Ganancias
    1. Para rentas obtenidas por Personas Humanas:
      1. Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
      2. Desde el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para dividendos y utilidades asimilables, y para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
  • Se aprueba por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido oportunamente por el decreto 561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al incremento del 20% del mínimo no imponible y la deducción especial.
  • Ajuste por Inflación impositivo: El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes (Fuente: art. 27 Ley 27.541).
  • Se suspende por un ejercicio la rebaja de la alícuota de Imp. Ganancias para sujetos empresa (alícuota corporativa).
    1. Para los ejercicios que inicien a partir del 01.01.2020 la alícuota corporativa será del 30% y la alícuota sobre dividendos será 7% (igual al ejercicio anterior).
    2. Para los ejercicios que inicien a partir del 01.01.2021 la alícuota corporativa será del 25% y la alícuota sobre dividendos será 13%.
  • Impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria)

Se establece, por un plazo de 5 años, que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019 (y no constituye un pago a cuenta de Imp. Ganancias).

  1. Definición: El Impuesto PAIS, es un porcentaje que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.
  2. Alícuota y base imponible: El tributo se calcula aplicando los porcentajes que se indican a continuación:
    1. 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada. En el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país por vía terrestre, aérea o acuática: sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada. No aplica cuando el destino es un país limítrofe por la vía terrestre.
    2. 8% sobre los servicios digitales.
  3. Hecho imponible. Operaciones alcanzadas: Se encuentran alcanzadas por el tributo las siguientes operaciones:
    1. Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No deben abonar el impuesto quienes compren moneda extranjera para el pago de obligaciones (importadores, dividendos, préstamos del exterior, etc.).
    2. Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente: Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país: Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
  • Sujeto pasivo del impuesto: Deberán abonar el impuesto los sujetos que realicen operaciones alcanzadas y:
    1. Sean residentes en el país, así sean personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
    2. Sean titulares, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra.
  • Exclusiones: No deberán abonar el impuesto:
    1. Organismos y Empresas del Estado.
    2. Las siguientes operaciones:
      • Los gastos referidos prestaciones de salud, medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
      • Los gastos asociados a proyectos de investigación.
      • Compra en el exterior de materiales destinados a la lucha contra el fuego.
      • Compra de servicios de transporte terrestre de pasajeros, con destino a países limítrofes.
      • Compra de servicios de transporte de pasajeros con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
      • Compra de moneda extranjera por personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales o de fondos obtenidos a través del Programa Procrear, hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
    3. Régimen de percepción.
      1. La recaudación del impuesto se realizará a través de agentes de percepción, el importe correspondiente al impuesto se incorporará en el monto a abonar al momento de realizar la transacción. Para ello serán agentes de percepción:
        • Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
        • Las entidades que cobren a los usuarios de tarjetas de crédito, débito o compra, las liquidaciones de las operaciones alcanzadas por el impuesto.
        • Los agrupadores de pago.
        • Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.
      2. La percepción del impuesto deberá realizarse en las siguientes oportunidades:
        • En el momento de concretarse la compra de moneda extranjera para ahorro o sin fines específicos. El importe de la percepción deberá discriminarse en el comprobante que documente la operación de cambio, que servirá de constancia de las percepciones sufridas.
        • En el caso del cambio de moneda extranjera realizado por entidades financieras:
          • para el pago de bienes servicios en el exterior: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá detallarse separadamente y será comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
          • para el pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país: en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. El extracto o resumen bancario de la cuenta servirá como comprobante justificativo de las percepciones sufridas, siempre que se detallen las sumas percibidas separadamente y por operación.
        • compra de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo: en la fecha de cobro del servicio, aun cuando se abone en forma parcial o en cuotas. En ese caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.
  • El importe de la percepción practicada deberá detallarse separadamente en la factura o comprobante equivalente y servirá de comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
  1. Vigencia: Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019 (y no constituye un pago a cuenta de Imp. Ganancias).
  • Impuesto Débitos y Créditos.

Incremento de alícuota para extracciones en efectivo:

  1. Cuando se realicen extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en cuentas gravadas estarán sujetos al doble de alícuota, es decir, 1,20% (en vez de 0,60%) de impuesto al débito.
  2. Exclusión: La alícuota duplicada por extracción de efectivo no aplica para personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas. Nótese que la exclusión no aplica para Medianas Empresas (Tramo I o II), las cuales tributarán doble alícuota por extracciones de efectivo.
  3. La RG AFIP 4665 aclara lo siguiente:
    1. Para hacer efectiva la exclusión, las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas empresas deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, el certificado que acredite tal condición emitido por la SePYME.
    2. Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio. Esto significa que los cheques cobrados por ventanilla se consideran extracción de efectivo.
  4. Vigencia: desde el 24.12.2019 inclusive.
  • Contribuciones de la Seguridad Social (contribuciones patronales).
    1. La alícuota de Contribución de la Seguridad Social será:
      1. 20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus “ventas totales anuales” superen los límites para la categorización como empresa Mediana Tramo 2.
      2. 18,00% para los restantes empleadores (entre los que se encuentran las empresas de actividad industrial y agropecuaria, y las empresas con actividad “servicios” y “comercio” cuyas “ventas totales anuales” no superen los límites para la categorización como Mediana Tramo 2).
  • Los límites para la categorización son los siguientes (fuente: R (SEPYME) 220/2019):

Categoría

Servicios

Comercio

Micro

8.500.000

29.740.000

Pequeña

50.950.000

178.860.000

Mediana tramo 1

425.170.000

1.502.750.000

Mediana tramo 2

607.210.000

2.146.810.000

  • Se entenderá por “ventas totales anuales”, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) estados contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al valor agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de las exportaciones que surjan de dicha documentación.
  • Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores establecidos, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores. No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos no será considerada micro, pequeña o mediana.
  • Deducciones sobre la base imponible de Contribuciones Seguridad Social: continúa vigente la detracción en los importes actuales, y se adiciona una detracción para empleadores de hasta 25 empleados.
    • De la base imponible se detraerán por cada trabajador $ 7.003,68, en concepto de remuneración bruta.
    • Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial (comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019) esta detracción asciende a $ 17.509,20.
  • Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible total del empleador (no por cada empleado).
  • Declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020: las mismas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
  • Se adecúa la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción.
    1. De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de esta Circular.
    2. En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del impuesto al valor agregado tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de su eventual devolución (aplica el art. 43 de la ley de IVA).
  • Se deroga el Dec. 814/2001, que reguló estos temas antes de esta reforma.
  • Vigencia: declaraciones juradas correspondientes al período Diciembre 2019 (que se presenta en el mes de Enero 2020) y siguientes.
  • Sociedades comerciales.
    1. Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley general de sociedades, que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206, que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

PKF AUDISUR

Dto. Impuestos

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ANEXO I

Contribuciones de la Seguridad Social

Cómputo como crédito fiscal del IVA de los puntos porcentuales según la jurisdicción

Código zonal

Jurisdicción

Puntos porcentuales de reconocimiento IVA

1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

0,00%

2

Gran Buenos Aires

0,00%

3

Tercer cinturón del GBA

0,65%

4

Resto de Buenos Aires

1,45%

5

Bs. As. – Patagones

2,20%

6

Bs. As. - Carmen de Patagones

3,00%

7

Córdoba - Cruz del Eje

3,80%

8

Bs. As. – Villarino

2,20%

9

Gran Catamarca

5,70%

10

Resto de Catamarca

6,50%

11

Ciudad de Corrientes

7,30%

12

Formosa - Ciudad de Formosa

8,05%

13

Córdoba – Sobremonte

5,70%

14

Resto de Chaco

8,85%

15

Córdoba - Río Seco

5,70%

16

Córdoba – Tulumba

5,70%

17

Córdoba - Minas

3,80%

18

Córdoba - Pocho

3,80%

19

Córdoba - San Alberto

3,80%

20

Córdoba - San Javier

3,80%

21

Gran Córdoba

1,45%

22

Resto de Córdoba

2,20%

23

Corrientes - Esquina

5,70%

24

Corrientes - Sauce

5,70%

25

Corrientes - Curuzú Cuatiá

5,70%

26

Corrientes - Monte Caseros

5,70%

27

Resto de Corrientes

7,30%

28

Gran Resistencia

7,30%

29

Chubut - Rawson - Trelew

5,70%

30

Resto de Chubut

6,50%

31

Entre Ríos - Federación

5,70%

32

Entre Ríos - Feliciano

5,70%

33

Entre Ríos - Paraná

2,20%

34

Resto de Entre Ríos

3,00%

35

Jujuy - Ciudad de Jujuy

7,30%

36

Resto de Jujuy

8,05%

37

La Pampa - Chicalco

3,80%

38

La Pampa - Chalileo

3,80%

39

La Pampa - Puelén

3,80%

40

La Pampa - Limay Mauhida

3,80%

41

La Pampa - Curacó

3,80%

42

La Pampa - Lihuel Calel

3,80%

43

La Pampa - Santa Rosa y Toay

2,20%

44

Resto de La Pampa

3,00%

45

Ciudad de La Rioja

5,70%

46

Resto de La Rioja

6,50%

47

Gran Mendoza

3,00%

48

Resto de Mendoza

3,80%

49

Misiones - Posadas

7,30%

50

Resto de Misiones

8,05%

51

Ciudad Neuquén/Plottier

3,00%

52

Neuquén - Centenario

3,00%

53

Neuquén - Cutral Co

6,50%

54

Neuquén - Plaza Huincul

6,50%

55

Resto de Neuquén

3,80%

56

Río Negro Sur hasta Paralelo 42

6,50%

57

Río Negro - Viedma

3,00%

58

Río Negro - Alto Valle

3,00%

59

Resto de Río Negro

3,80%

60

Gran Salta

7,30%

61

Resto de Salta

8,05%

62

Gran San Juan

3,80%

63

Resto de San Juan

5,70%

64

Ciudad de San Luis

3,00%

65

Resto de San Luis

3,80%

66

Santa Cruz - Caleta Olivia

6,50%

67

Santa Cruz - Río Gallegos

6,50%

68

Resto de Santa Cruz

7,30%

69

Santa Fe - General Obligado

5,70%

70

Santa Fe - San Javier

5,70%

71

Santa Fe y Santo Tomé

2,20%

72

Santa Fe - 9 de Julio

5,70%

73

Santa Fe - Vera

5,70%

74

Resto de Santa Fe

2,20%

75

Ciudad de Sgo. del Estero y La Banda

8,05%

76

Sgo. del Estero - Ojo de Agua

5,70%

77

Sgo. del Estero - Quebrachos

5,70%

78

Sgo. del Estero - Rivadavia

5,70%

79

Tierra del Fuego - Río Grande

6,50%

80

Tierra del Fuego - Ushuaia

6,50%

81

Resto de Tierra del Fuego

7,30%

82

Gran Tucumán

5,70%

83

Resto de Tucumán

6,50%

84

Resto de Sgo. del Estero

8,85%

85

Resto de Formosa

8,85%

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