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Circular I 840 - Exportación de Servicios - Derechos de Exportación


2019-01-14

Buenos Aires, 03 de Enero de 2019.

Circular I – 840

Exportación de Servicios – Derecho de exportación

Dec. 1201/2018 (B.O. 02.01.2019)

La “Exportación de Servicios” queda gravada por un “Derecho de Exportación” del 12%, con un límite de $ 4 por dólar.

Vigencia: operaciones prestadas y facturadas a partir del 01.01.2019, y hasta el 31.12.2020.

  • Exportación de servicios. Código Aduanero (CA)
    • El Código Aduanero (CA) (Ley 22.415) ha sido recientemente modificado por Ley 27.467, la cual incluyó dentro de la definición de “mercadería” a las “prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior” (art. 10 inc. 2 c) del CA Ley 22.415).
    • Los prestadores o cedentes de los servicios son considerados exportadores (art. 91 punto 2) CA Ley 22.415).

Con estas modificaciones, el CA ha sido adaptado para receptar a los servicios dentro de la definición de “mercaderías” y habilitar la aplicación de “Derechos de Exportación”.

  • Exportación de servicios. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    1. La ley de I.V.A. tiene definido el concepto “exportación de servicios” a los efectos de que no tribute I.V.A. (técnicamente “gravada a tasa cero”) y susceptible de recupero de créditos fiscales vinculados con tales exportaciones.
    2. Ahora, el CA utiliza la misma definición que el I.V.A. para referirse a la “exportación de servicios”. De forma tal que continúan liberados de tributar I.V.A. pero pasan a estar gravados por un “Derecho de Exportación”.
  • Derechos de Exportación de Servicios.
    1. Se fija un “Derecho de Exportación” a la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Los servicios prestados directamente en el exterior no califican en la definición de “Exportación de Servicios” del CA, debido a que no son prestados en Argentina (aunque se usen en el exterior). Por tanto interpretamos que tales servicios no resultan gravados por el “Derecho de Exportación” de servicios. Entendemos que esta situación será debidamente aclarada en el reglamento, que aún no ha sido publicado.

  • Se considera “prestación de servicios” cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
  • Valor Imponible o Base imponible: deberá considerarse como valor imponible al monto que surja de la factura o documento equivalente (art. 735 CA).
  • Alícuota:
    1. General: el Derecho de Exportación será del 12%.
    2. Límite: no podrá exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible (= valor de la factura). De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación. A los fines de determinar la aplicación del límite, el monto que arroje el “Derecho de Exportación” deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.
  • De no proceder la aplicación del límite, el “Derecho de Exportación” se determinará en dólares estadounidenses, al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago. (Art. 20 Ley 23.905).
  • En síntesis, se trata de un Derecho “ad valorem”, pero cuando el 12% supera los $4 se convierte en un Derecho “de suma fija”.
  1. El Derecho de Exportación aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Forma de determinación y pago.
    1. El Decreto establece los lineamientos generales, pero aún no ha sido reglamentado. A continuación comentamos los más relevantes.
    2. El “Derecho de Exportación” será abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.
    3. Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, debidamente documentados, deberán considerarse para el cálculo de los derechos al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.
    4. Plazo de espera: en general no resulta aplicable. No obstante, para exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
    5. La falta de presentación de la declaración jurada, o su falta de pago, acarreará las sanciones previstas en el CA.
  • Normas especiales para PyMEs.
    • Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas (calificadas según el art. 2 Ley 24.467), comenzarán a tributar el “Derecho de Exportación” sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.
    • Nótese que este beneficio no aplica a las Medianas Empresas, sino solo a las Micro y Pequeñas.
    • El Decreto no lo dice, pero interpretamos que se exigirá que la empresa esté debidamente inscripta como Micro y Pequeña empresa, y cuente con el certificado extendido por el Ministerio de Producción. Entendemos que esta situación será aclarada por el reglamento que emitirá el Ministerio de Producción.
    1. Este tributo entrará en vigencia el 01.01.2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde el 01.01.2019 y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
    2. Las operaciones facturadas a partir del 01.01.2019 pero que correspondan a servicios prestados con anterioridad, en principio no califican en el hecho imponible.
    3. El Derecho de Exportación aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

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