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Circular I – 841 Facturación de Exportación de Servicios Liquidación y pago de Derecho de exportación


2019-02-04

Buenos Aires, 28 de Enero de 2019.

Circular I – 841

Facturación de Exportación de Servicios

Liquidación y pago de Derecho de exportación

RG (AFIP) 4400 y 4401

Se sustituye y reglamenta la forma de emisión de facturas de exportación de servicios (RG 4401). Destacamos la habilitación de nuevos puntos de venta, y la identificación del tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el Código “2”.

Se establecen las formas, plazos y condiciones para el ingreso del derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación (RG 4400).

Vigencia: desde el 23.01.2019.

  • Exportación de servicios. Emisión de Facturas Electrónicas.
    • Sujetos obligados:
      • Los sujetos que exporten prestaciones de servicios que quedan gravadas por el Derecho de Exportación (reglamentado por Dec. 1.201/2018), deberán emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica) a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
      • Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación. Es decir, en el mismo documento no se podrán documentar, por ejemplo, la venta de bienes y la exportación de un servicio.
  • Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes (previstas en el régimen general de facturación –RG 1415 Apartado A Anexo I-, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación de servicios. Es decir, aquel sujeto exceptuado de emitir factura electrónica, pierde la excepción si se trata de una exportación de servicios, y debe documentarla mediante factura electrónica.
  • Comprobantes alcanzados:

Deberán emitirse en forma electrónica los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas de exportación clase “E”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
  • Modalidades de emisión de comprobantes electrónicos:

A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, se prevé el uso alternativo de los tres canales tradicionales en materia:

  • El intercambio de información basado en el “WebService”.
  • El servicio online “Comprobantes en línea”
  • El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío y por lote desde un archivo externo -el diseño del registro se encuentra disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar con clave fiscal servicio “Comprobantes en Línea”.
  • Habilitación de puntos de venta especiales:
    • El o los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los disponibles para operaciones de exportación de bienes.
    • No obstante, recomendamos habilitar un punto de venta exclusivo e independiente para las operaciones de exportación de servicio. Esto será útil para controlar la liquidación del tributo (que pre liquidará en forma automática AFIP como se expone en el punto 2 de esta Circular).
  • Podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.
  • Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí. Es decir, el punto de venta habilitado para emitir factura electrónica online (“comprobantes en línea con clave fiscal) debe ser diferente al punto de venta usado para facturar vía “Web Service” (sistema de facturación electrónica habitual de la empresa).
  • Especificaciones de los comprobantes:
    • La numeración será correlativa.
    • Deberán identificarse en el sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código “2”.
  • Se deberá indicar el país de destino de la factura.
  • Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

  • Se emitirán en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
  • El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
  • Vigencia de las normas de facturación:

Desde el 23.01.2019.

  • Derechos de Exportación de Servicios (DES). Formas plazos y condiciones para su ingreso.

Se reglamenta la forma de determinación e ingreso del Derecho de Exportación de Servicios (DES).

  • Beneficio para PyMEs:

Para la aplicación del beneficio previsto para Micro y Pequeñas Empresas que exporten servicios por monto superior a USD$ 600.000 en el año calendario (Art. 5 Dec. 1.201/2018), la empresa deberá estar debidamente inscripta con certificado vigente de Micro o Pequeña Empresa Dicha inscripción tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1° de enero de cada año calendario.

  • Cálculo del DES:

El DES a ingresar surgirá del cálculo que se expone en el Anexo 1 a la presente Circular.

  • Presentación de la Declaración Jurada de DES. Ingreso del monto resultante. Plazo de Espera:

El procedimiento para la determinar la declaración jurada de DES y efectuar el ingreso del tributo, se describe en el Anexo 2 a la presente Circular.

  • Los procedimientos, pautas, novedades y otras funcionalidades a considerar para la aplicación del derecho de exportación de las prestaciones de servicios podrán ser consultados en el micrositio “Derechos de Exportación de Servicios” del sitio “web” afip.gob.ar.
  • Para las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, previas al 23.01.2019, cuando no se hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitará desde el día 1 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante asociado, caso contrario las notas de débito y crédito se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 2019. Para acceder a la aplicación se ingresará al servicio denominado “Comprobantes en línea” a través del sitio “web” afip.gob.ar.
  • Vigencia: desde el 23.01.2019.

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

PKF AUDISUR

Dto. Impuestos

impuestos@pkfargentina.com.ar

Sarmiento 663 3º Piso

(C1007 ABE) Buenos Aires- Argentina

Tel: +54 -(11) 5235-6393 – Conmutador

Fax: +54 -(11) 5235-6300

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Ante cualquier consulta dirija su email a impuestos@pkfargentina.com.ar. Gracias

 

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ANEXO 1

1.- CALCULO DEL DES

El derecho de exportación a ingresar surgirá de la comparación de los montos correspondientes a los conceptos DEpL y L. Para ello, se deberán considerar los algoritmos que se indican a continuación:

Tp = VI x 0,12

DEpL = Tp x Tc

L = VI x Da

Donde:

Tp = Derechos de exportación según lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.201/18.

DEpL = Derechos de exportación en pesos determinados a los fines de comparar con L.

Tc = tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro de la declaración jurada, según el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 1.201/18.

VI = Valor imponible -importe total del comprobante electrónico emitido- en Dólares Estadounidenses.

L = Valor límite de $ 4 por cada dólar (Art. 2 Dec. 1.201/2018).

Da = $ 4.- por cada Dólar Estadounidense (Art. 2 Dec. 1.201/2018).

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor o igual a DEpL. Caso contrario -conforme lo establece el tercer párrafo del Art. 2 Dec. 1.201/2018-, se aplicará Tp al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.

2.- FACTURACION EN MONEDA EXTRANJERA

La factura de exportación clase “E” emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda, al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según corresponda.

Para ello, primero se convertirá el importe facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.

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ANEXO 2

1.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE DES

A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el Derecho de Exportación, los sujetos obligados deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” opción “Conformación de Derechos de Exportación”.

La declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” correspondientes, emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios de que se trate, estará sujeta a conformación (a través de su presentación) o no por parte del responsable.

El registro de la declaración jurada se efectuará -en forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual, en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” opción “Conformación de Derechos de Exportación”.

La falta de la presentación de la declaración jurada dará lugar a que AFIP practique la determinación correspondiente (Art. 6 Dec. 1201/2018).

2.- PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE DES

El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada. Nótese que el “registro” se produce el último día de cada mes (no obstante se conformará entre los días 10 y 15). El vencimiento para el pago será de 15 días hábiles desde el “registro” (no desde la “confirmación”).

El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

- Impuesto: 2091

- Concepto: 800

- Subconcepto: 800

También se podrá realizar el pago mediante la “Billetera Electrónica AFIP” conforme al procedimiento dispuesto por la RG 4.335.

El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante las mismas modalidades.

El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio Derecho de Exportación de Servicios, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por AFIP.

3.- PLAZO DE ESPERA

Los sujetos que se encuentren alcanzados por el “plazo de espera” previsto en el quinto párrafo del Art. 4 Dec. 1201/2018 (exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000), a quienes se concede un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada, podrán consultar su situación en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta” opción “Datos registrales - Caracterizaciones”.

A efectos de determinar si resulta aplicable el beneficio por el año calendario 2018, se tomarán todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan emitidos en ese año.

Por las facturas de exportación clase “E” electrónicas emitidas en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.

Para ello, primero se convertirá el importe total del comprobante a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio informado en dicha factura correspondiente a la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la misma y posteriormente dicho monto se transformará a dólares estadounidenses, tomando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión de la factura.

Respecto de las notas de débito y crédito emitidas en moneda distinta a dólares estadounidenses, se considerará el tipo de cambio consignado en dicho comprobante para efectuar la conversión a pesos argentinos y luego se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión del comprobante electrónico asociado que ajusta esa nota de débito o de crédito. En caso de no haberse informado un comprobante electrónico asociado de ajuste, se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior de la propia nota de débito o de crédito.

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