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Circular I - 860 Prórroga de vencimientos Impositivos.


2020-04-02

Buenos Aires, 02 de Abril de 2020.

Circular I - 860

Prórroga de vencimientos Impositivos.

En virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el gobierno nacional, la AFIP, AGIP y ARBA han emitido diversas prórrogas a fin de reducir el impacto impositivo de los contribuyentes.

  • Moratoria para PYMEs. Se prórroga la adhesión al régimen.

Se extiende hasta el 30.06.2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas aprobada por Ley 27.541 art. 8 (fuente: Dec 316/2020).

Se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las MiPyMes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019.

Se prorroga la fecha límite para poder acogerse a la moratoria, que podrá realizarse hasta el 30/6/2020.

El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16.07.2020 (excepto refinanciación de planes vigentes). (Fuente RG AFIP 4690)

  • Régimen de Facilidades de Pago permanente (AFIP). Se prórroga vigencia transitoria de mejores condiciones.

Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente (RG 4268) con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles (cupo), la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Recordamos que con la presente medida las MiPyMe hasta mediana Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago (fuente RG AFIP 4683).

  • Se suspenden las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago

Se suspenden hasta el 01/4/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.

Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen (RG AFIP 4687).

  • Impuesto al Valor Agregado. Emisión de notas de crédito y/o débito por los sujetos que generaron el comprobante de venta original.

Se extiende al 01/5/2020 la entrada en vigencia de la RG 4540, norma que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original (fuente: RG AFIP 4688).

  • Buenos Aires (Ciudad). Prórroga de las cuotas de los planes de facilidades de pago que se cancelen sólo de modo presencial.

Se prorroga, hasta el día 15/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial (vencimientos originales entre el 20 de marzo y 14 de abril de 2020 inclusive). (RG AGIP 143/2020).

  • Ganancias. Precios de Transferencia. Presentación de la Declaración Jurada complementaria anual. Nueva Prórroga.

Se prorrogan, hasta los días comprendidos entre el 18 y el 22 de mayo de 2020, las fechas de presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/9/2019, ambos inclusive (fuente: RG AFIP 4689).

  • Buenos Aires. Ingresos Brutos contribuyentes locales. Prórroga del anticipo 3/2020 y la Declaración Jurada Anual 2019.

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 4/5/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y 15/5/2020.

De igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio 2020 (fuente: RN ARBA 16/2020).

  • Bienes Personales. Prórroga para la repatriación de Bienes en el Exterior.

Se prorroga hasta el 30/4/2020 la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes en el exterior, por el periodo fiscal 2019 (originalmente vencía el 31.03.2020).

Asimismo, se establece que no será procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, se afectaran a cualquiera de los destinos previstos para los bienes repatriados (Fuente: Dec. 330/2020).

  • Bienes Personales. Se Prorroga el pago a cuenta por Bienes del Exterior.

Se prorroga al 06/05/2020 el plazo para ingresar el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que debe ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos. (fuente: RG AFIP 4691).

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente.

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