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Circular I - 866 - Implementación del código QR en las facturas electrónicas. RG (AFIP) 4892


2021-02-08

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2021.

Circular I - 866

Implementación del código QR en las facturas electrónicas. RG (AFIP) 4892

AFIP establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida "QR".

Sujetos alcanzados

Los sujetos que se encuentren alcanzados a emitir comprobantes electrónicos deberán incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida  (QR) que codificará la información indicada en el micrositio “Factura Electrónica”

La implementación del QR no deberá obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los mismos.

Sujeto receptor del comprobante

El sujeto receptor podrá acceder al detalle de la información de los comprobantes escaneando el QR del mismo a través de una Tablet, dispositivo móvil o dispositivo similar con acceso a internet.

Sujeto emisor del comprobante:

  • Cuando el sujeto obligado realice la emisión del comprobante mediante el servicio “Comprobantes en línea” o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
  • Cuando el sujeto obligado realice la emisión del comprobante mediante el servicio “webservice” deberán solicitar a su proveedor de sistema la implementación del mismo. Las especificaciones técnicas para implementar el desarrollo del QR se encuentran en el siguiente link https://www.afip.gob.ar/fe/qr

Vigencia y aplicación :

La Vigencia y aplicación será obligatoria desde el 24/12/2020.

Plazo especial: Aplica para quienes emitan comprobantes mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, cuya obligatoriedad se establece de acuerdo al siguiente cronograma de implementación:

  • Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    • Superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021
    • Superior a pesos dos millones ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
    • Superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.-) e inferior o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021. 
  1. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.
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